LEY Nº 2568

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2568
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la
superficie que resulte del área comprendida entre la calle Libertad,
plazoleta Tupac Amarú, playa del río Xibi-Xibi y la calle pública sin
nombre que separa la manzana Nº 22, de esta ciudad, de propiedad de
JUAN SCARO, YOLANDA JOSEFA SCARO DE ABRAHAM y FRANCISCA AMERICA SCARO
DE TURRAZA o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con
destino a la construcción de una zona de esparcimiento por intermedio
de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 29 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente