LEY Nº 698
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 698
ARTICULO 1.- Amplíase en cuatrocientos pesos m/n ($400 m/n) más el
gasto autorizado por Ley Nº 693 para un baile popular.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente