LEY Nº 2571
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2571
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a sus actuales
ocupantes o a los que a su juicio tuvieran derecho o interés, los
inmuebles fiscales del “Barrio Pucarita”, manzana 1b, de San Salvador
de Jujuy, como también los inmuebles del denominado “Barrio Ortiz”
situado sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el extremo oeste de esta ciudad
capital, y que habían sido afectados a los damnificados por la
creciente del Xibi-Xibi de año 1928.
ARTICULO 2º.- Fíjase como base del precio de venta el importe de la
tasación para el pago de la contribución territorial, con más el
recargo que en cada caso o en conjunto se determine con intervención
de la Dirección de la Vivienda del Instituto Provincial de Previsión
Social, pudiendo acordarse plazos y facilidades de pago con garantía
real.
ARTICULO 3º.- Los adquirentes no podrán enajenar los inmuebles de que
se trata dentro de un plazo no menor de cinco años, salvo que la
transferencia se produjera a título universal.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 29 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente