LEY Nº 699

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 699
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de mil
pesos m/n. ($1.000.- m/n.) en la construcción de un pozo de balde en
terreno de la Escuela de El Chamical, Departamento de El Carmen, con
su bomba de mano correspondiente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se cubrirá de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente