LEY Nº 700
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 700
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para entregar a la Comisión de Damas
Pro-Templo de El Carmen el importe de la Partida 17 del Item Unico
Anexo F del Presupuesto en vigencia, para que realicen la reparación
de la Iglesia de el Pueblo de El Carmen con cargo de rendir cuenta.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 25 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente