LEY Nº 2572

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2572
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
con destino a la construcción de oficinas públicas, los inmuebles
individualizados como lotes 3 y 24 de la manzana 30, Padrones Nº A-
1484 y A-1485, respectivamente, de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
con una superficie de 1.779,75 m2, de propiedad de doña GRACIELA
ITURBE DE SÁNCHEZ o quienes resulten ser los legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Diciembre de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Vice-Presidente 1º