LEY Nº 2570

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2570
ARTICULO 1º.- Prohíbense los loteos urbanos, ampliación de centros
urbanos, Barrio Parque y Fin de Semana, en la zona de Palpalá
comprendida entre las vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano y
la playa del Río Grande en toda la extensión entre el Río Los Alisos y
la Finca El Arenal de Obras Sanitarias de la Nación.
En esta zona, solo podrá ser divisible la tierra en
lotes granjas de una superficie no menor de cinco hectáreas como lo
establece la Ley Nº 2.229 para los lote rurales y en fracciones de no
menor de media hectárea para industrias.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 29 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente