LEY Nº 2567

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2567
ARTICULO 1º.- La competencia para los juicios de desalojo, se
determinará en la siguiente forma:
a) Juzgados de Paz de Circunscripción de La Capital, los que
corresponden a inmuebles situados en los Departamentos de Yavi,
Santa Catalina, Rinconada, Susques, Cochinoca, Humahuaca,
Tilcara, Tumbaya, Capital, San Antonio y El Carmen;
b) Juzgado de Paz de Circunscripción con asiento en San Pedro,
abarcará las causas que se refieran al desalojo de propiedades
ubicadas en los Departamentos de Valle Grande, Ledesma, San
Pedro y Santa Bárbara.
ARTICULO 2º.- Los juicios actualmente en trámite pasarán a los
juzgados que correspondan por imperio de la presente Ley, en el estado
en que se encontraren.
ARTICULO 3º.- El Superior Tribunal de Justicia hará las comunicaciones
pertinentes a los Juzgados, para que de oficio se produzca la remisión
de las causas en trámite.
ARTICULO 4º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 22 de 1960.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente