SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de abril de 1976. EXP.N° 208-1-1976.- EL INTERVENTOR MIILITAR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N° 3267 ARTICULO 1°- Unificase los actuales pueblos de Libertador General San Martín y Pueblo Ledesma, los que en adelante se designarán como Ciudad de Libertador General San Martín, que continuará como capital del Departamento de Ledesma.- […]







