LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2563 ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 153º comprendido en el artículo 1º de la Ley Nº 2556/1960, modificatoria del Código Fiscal, en la siguiente forma: “Artículo 153º.- Se considerará como Actividad Lucrativa sometida a este impuesto, sin que rija el principio o condición de habitualidad y cualquiera sea la forma en que se […]