LEY Nº 3259
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3259
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes predios:
- a) El lote 254-a-7, Pueblo León, Departamento La Capital, Padrón A-29474, de propiedad de Amalia Puch de Benítez o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, con una superficie de:
cuatro mil trescientos cinco con cero ocho metros cuadrados (4.305,08 m2), según mensura de fracción aprobada por la Dirección General de Inmuebles por Resolución 201 del 27-X-65, con dominio inscripto al Folio 284, Asiento 231 del Libro 31 bis.
- b) El Lote 254-a-8, Pueblo León, Departamento La Capital, Padrón A-29475, de propiedad de Rafael Alberto Pasquín o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, con una superficie de: cuatro mil doscientos ochenta y nueve con veintisiete metros
cuadrados (4.289,27 m2), según mensura de fracción aprobada por la
Dirección General de Inmuebles por Resolución 201 del 27-X-65, con
dominio inscripto al Folio 284, Asiento 231 del Libro 31 bis.
- c) Los lotes uno al doce (1 al 12) de la Manzana 21: uno al
veinticuatro (1 al 24) de la Manzana 20 y doce al dieciséis (12 al
16) de la Manzana 16, del Distrito Barro Negro, Departamento San
Pedro, Padrón D-729 Lote Rural 9b, de propiedad del Ingenio Río
Grande S.A.C.A.A.I. o de quien o quienes resultaren ser sus
legítimos propietarios, con una superficie de diez mil ciento
setenta y uno con setenta y siete metros cuadrados (10.171,77 m2),
según mensura aprobada por Resolución Nº 53 del 6-V-75, de la
Dirección General de Inmuebles, con dominio inscripto al folio 327,
Asiento 292 del Libro 3.
- d) Una fracción que se disgrega del Lote 2-a-1, Distrito El Quemado,
Departamento de San Pedro, Padrón D-5570, de propiedad del Ingenio
La Esperanza S.A.I.C.A.G. o de quien o quienes resultaren ser sus
legítimos propietarios, con una superficie de una hectárea, nueve
mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1 Ha. 9537 m2),
según mensura de fracción, con dominio inscripto al folio 187,
Asiento 134 del Libro 5.
ARTICULO 2º.- Las fracciones descriptas en el artículo anterior, serán expropiadas con destino a la construcción de viviendas y urbanización para el crecimiento del Pueblo de León y de las localidades de Barro Negro y El Quemado.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones, en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/03/1976