LEY Nº 3258
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3258
ARTICULO 1º.- Ratificase el CONVENIO de fecha 25 de febrero de 1976, celebrado entre la Provincia de Jujuy y Obras Sanitarias de la Nación, por el cual se establecen las condiciones a que se ajustarán las partes en cuanto el proyecto, financiación, construcción y explotación dentro del régimen de la ley Nacional Nº 13.577 y sus modificatorias, de las obras necesarias para el suministro de agua potable a sectores de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que constarán de un acueducto con toma en el Establecimiento Potabilizador “Alto Reyes” y terminal en El Algarrobal.
ARTICULO 2º.- En razón de lo estipulado en el artículo 13º del convenio, otórgase la necesaria garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para satisfacer las obligaciones financieras contraídas con referencia a las obras materia del convenio, en caso de que cualquier cuota de aporte no fuere atendida al tiempo de su respectivovencimiento.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/03/1976