LEY N° 3267
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de abril de 1976.
EXP.N° 208-1-1976.-
EL INTERVENTOR MIILITAR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 3267
ARTICULO 1°- Unificase los actuales pueblos de Libertador General San Martín y Pueblo Ledesma, los que en adelante se designarán como Ciudad de Libertador General San Martín, que continuará como capital del Departamento de Ledesma.-
ARTICULO 2°- Derógase la Ley N° 121/1950.-
ARTICULO 3°- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CARLOS JORGE MARIA MARTINEZ
Ministro de Gobierno
CARLOS NESTOR BULACIOS
Interventor Militar
EDGARDO JESUS PARELLADA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 09/04/1976
Publicado en BO Nº 45 de fecha 19/04/1976