LEY N° 3267

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de abril de 1976.

 

EXP.N° 208-1-1976.-

 

EL INTERVENTOR MIILITAR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY N° 3267

 

ARTICULO 1°- Unificase los actuales pueblos de Libertador General San Martín y Pueblo Ledesma, los que en adelante se designarán como Ciudad de Libertador General San Martín, que continuará como capital del Departamento de Ledesma.-

 

ARTICULO 2°- Derógase la Ley N° 121/1950.-

 

ARTICULO 3°- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

CARLOS JORGE MARIA MARTINEZ

Ministro de Gobierno

 

CARLOS NESTOR BULACIOS

Interventor Militar

 

EDGARDO JESUS PARELLADA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/04/1976

Publicado en BO Nº 45 de fecha 19/04/1976