LEY Nº 3263
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3263
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 3067/73, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al emplazamiento de los edificios de las hosterías de San Antonio, Tumbaya, Uquía y Yavi, a la construcción de viviendas, centros de equipamiento comunitario, vías de comunicación, obras de urbanización en general y a los demás fines públicos que se asignen los inmuebles que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionen o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños;
- a) Lote Rural 500-A, Padrón C-776, ubicación: finca “El Molino”, departamento de San Antonio, propietario HUMBERTO MARCHESI;
- b) Lote 2 de la manzana 13 del Pueblo de Tumbaya, Padrón H-13 con dominio a nombre de CLARA TEJERÍAN DE BUSTAMANTE;
- c) Lote 1 de la manzana 8 del Pueblo de Uquía, Padrón J-422, con dominio a nombre de ARTURO GARZON ROLDAN;
- d) Lote 2 de la manzana 8 del Pueblo de Uquía, Padrón J-411, catastrado a nombre de ADOLFO GARZON;
- e) Lote 3 de la manzana 8 del Pueblo de Uquía, Padrón J-419, catastrado a nombre de ELOISA GARZON;
- f) Lote 4 de la manzana 8 del Pueblo de Uquía, Padrón J-427, con dominio a nombre de ANASTASIO MEJIA;
- g) Lote 1 de la manzana 15 del Pueblo de Yavi, Padrón N-2480, con dominio a nombre de FRANCISCO CHURQUINA y GREGORIA CALIZAYA DE CHURQUINA;
- h) Lote 11 de la manzana 15 del Pueblo de Yavi, Padrón N-2490 con dominio a nombre de TEODORO CALIZAYA;
- i) Lotes 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana 4 del Pueblo de San Antonio, Padrón C-771, con dominio a nombre de HUMBERTO MARCHESI.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 22/03/1976