LEY Nº 3257
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3257
ARTICULO 1º.- Créase con el número y jurisdicción que en cada caso se indica, los siguientes registros notariales:
- a) números dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno para la Provincia de Jujuy y con asientos en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
- b) y número veintidós para el Departamento de Ledesma y con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Enero de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 10/01/1976
Publicado en BO Nº 41 de fecha 07/04/1976