LEY Nº 3257

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3257

 

ARTICULO 1º.- Créase con el número y jurisdicción que en cada caso se indica, los siguientes registros notariales:

  1. a) números dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno para la Provincia de Jujuy y con asientos en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
  2. b) y número veintidós para el Departamento de Ledesma y con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Enero de 1976.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/01/1976

Publicado en BO Nº 41 de fecha 07/04/1976