LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 778 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 17 de la Ley Nº 607 en la siguiente forma: “Los concesionarios o cesionarios de estos, que sean títulos provisorios en la actualidad, podrán solicitar del Poder Ejecutivo, el definitivo hasta el 31 de Diciembre de 1930 siempre que hayan cumplido con las condiciones de edificación y […]







