LEY Nº 774
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 774
ARTICULO 1.- Aprúebase el convenio celebrado por el Poder Ejecutivo
con el Banco de la Nación Argentina por el que, a título de mutua
cesión hará entrega del edificio que actualmente ocupa la Sucursal del
mencionado Banco en la calle Alvear esquina Lamadrid, con el edificio
de la antigua Casa de Gobierno, calle Alvear esquina Necochea.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para pagar al Banco de la
Nación Argentina el excedente del precio que resulte a su favor en los
términos y en las condiciones convenidas con el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Queda eximida de todo impuesto provincial la presente
operación de compra-venta.
ARTICULO 4.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 9 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS H. S. PEMBERTON
Secretario Presidente