LEY Nº 773
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 773
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
invertir hasta la suma de “cuatro mil doscientos cincuenta pesos
moneda nacional” ($4.250,00 m/n.), en la compra directa o por
licitación de un lote de terreno de veinte y cinco hectáreas citado en
el distrito de Monterrico (Departamento de El Carmen) para la
instalación de un vivero de aclimatación de frutales propios de la
región.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 3 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente