LEY Nº 3304

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 1976.-

 

EXP. Nº 790-C-76.-

 

VISTO

Este expediente en el que se tramita la restitución del terreno donado al estado Provincial por CELULOSA JUJUY S.A., en el distrito Los Blancos de esta Capital, mediante Escritura Nº 79/1975 de la Escribanía de Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que el destino específico de la donación –según cargo expreso impuesto por la donante- es “la construcción de viviendas y urbanización”;

Que la ubicación del programa de 1093 VIVIENDAS previsto originariamente en el inmueble denominado “El Algarrobal” y que incluía el terreno donado por CELULOSA JUJUY S.A., ha sido trasladada a la localidad de Palpalá, según Decreto Nº 397-BS-1976;

Que no siendo propósito del Gobierno de la Provincia concretar plan alguno de viviendas en el citado inmueble, corresponde resolver la restitución del terreno a CELULOSA JUJUY S.A., a fin de que la misma pueda incorporarlo a planes positivos de la empresa;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3304

 

ARTICULO 1º.- Restitúyese a CELULOSA JUJUY S.A. el inmueble individualizado como Lote 390-A2, Padrón A-47.300, ubicado en el distrito Los Blancos, departamento de la Capital, objeto de la donación que esta empresa efectuara al Estado Provincial mediante Escritura Nº 79/1975 de la Escribanía de Gobierno.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

 

 

Sancionada 24/09/1976

Publicado en BO Nº 119 de fecha 13/10/1976