LEY Nº 3304
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 1976.-
EXP. Nº 790-C-76.-
VISTO
Este expediente en el que se tramita la restitución del terreno donado al estado Provincial por CELULOSA JUJUY S.A., en el distrito Los Blancos de esta Capital, mediante Escritura Nº 79/1975 de la Escribanía de Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el destino específico de la donación –según cargo expreso impuesto por la donante- es “la construcción de viviendas y urbanización”;
Que la ubicación del programa de 1093 VIVIENDAS previsto originariamente en el inmueble denominado “El Algarrobal” y que incluía el terreno donado por CELULOSA JUJUY S.A., ha sido trasladada a la localidad de Palpalá, según Decreto Nº 397-BS-1976;
Que no siendo propósito del Gobierno de la Provincia concretar plan alguno de viviendas en el citado inmueble, corresponde resolver la restitución del terreno a CELULOSA JUJUY S.A., a fin de que la misma pueda incorporarlo a planes positivos de la empresa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3304
ARTICULO 1º.- Restitúyese a CELULOSA JUJUY S.A. el inmueble individualizado como Lote 390-A2, Padrón A-47.300, ubicado en el distrito Los Blancos, departamento de la Capital, objeto de la donación que esta empresa efectuara al Estado Provincial mediante Escritura Nº 79/1975 de la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
Sancionada 24/09/1976
Publicado en BO Nº 119 de fecha 13/10/1976