LEY Nº 772

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 772
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a la Universidad de
Buenos Aires, el terreno fiscal comprendido entre los Cuarteles del
Regimiento 20 de Infantería, los mataderos, la vía del Ferrocarril a
Bolivia y el camino nacional a Bolivia, don destino a la construcción
de un edificio y dependencias para la “Misión de Estudios de Patología
Regional del Norte”.
ARTICULO 2.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo de la Provincia
a entregar a la Universidad de Buenos Aires la Partida 19, inciso
único, Item único del Anexo F de la Ley Nº 745, con destino a la
construcción del edificio y dependencias a que se refiere el artículo
anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente