LEY Nº 3303

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de setiembre de 1976

 

VISTO:

El Decreto Nº 1.850-76 emanado del Poder Ejecutivo Nacional que incrementa en un 12% los Salarios para el Sector Público a partir del 1º de setiembre de 1976 y la norma del Artículo 16º -Inciso ch) de la Ley Nº 3224-75 que dispone la retención del primer mes de aumento de sueldo con destino al Fondo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que está en el espíritu de la norma que establece el aumento remediar en alguna manera la afligente situación económica por la que atraviesa el agente de la Administración Pública;

Que en consecuencia se justifica una nueva excepción a la Ley Previsional que asegure que el incremento salarial sea percibido íntegramente desde el mismo mes en que fue acordado, manteniendo los Aportes Previsionales que normalmente corresponda:

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3303

 

ARTICULO 1º.- Establécese que no será de aplicación la norma del Artículo 16º -Inciso ch)- de la Ley Nº 3224-1975 a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos de la Provincia, que respondan al incremento salarial –121%- acordado a partir del 1º de setiembre en curso.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Presupuesto y archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

 

Sancionada 21/09/1976

Publicado en BO Nº 113 de fecha 29/09/1976