LEY Nº 777

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 777
ARTICULO 1.- Modifícase las partidas 1 y 2 del Item III, Inciso II del
Anexo E de la ley de Presupuesto en vigencia en la siguiente forma:
Partida 1. Director 350.- 2.450
Partida 2. Escribiente 120.- 840
ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya la Ley General de Presupuesto,
este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 22 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente