LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2622 ARTICULO 1º.- Establécese que la jubilación ordinaria para el personal docente de escalafón dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia, encuadrado en las disposiciones de las Leyes Nº 1710/46 y 2531/60 en ningún caso deberá ser inferior al Ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo en actividad. ARTICULO 2º.- […]







