LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3239 ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículo 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 3000/73, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar hasta diez mil (10.000) becas a los estudiantes comprendidos en los beneficios de la presente ley, distribuidas de la […]