LEY Nº 2621

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2621
ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy afecta especialmente para el pago
de las obligaciones autorizadas por Ley Nº 2.561/1961 a objeto de la
realización de la obra: “AEROPUERTO INTERNACIONAL”, “EL CADILLAL”, la coparticipación de Impuestos Nacionales que le corresponde por las Leyes Nº: 14.390 y 14.788.
ARTICULO 2º.- El Banco de la Provincia de Jujuy, agente financiero del Estado, hará las retenciones que sean necesarias para atender las
obligaciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- La protocolización del contrato de la obra queda
exceptuada de los honorarios del Escribano de Gobierno y del sellado
de Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Noviembre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente