LEY Nº 2620

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2620/1961
ARTICULO 1º.- Estímanse los recursos ordinarios, extraordinarios y
especiales de la Administración para el Ejercicio comprendido desde el
1º de noviembre de 1961 al 31 de octubre de 1962, en la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL ($1.647.575.098.- m/n.)
distribuídos conforme al siguiente:
CALCULO DE RECURSOS
ADMINISTRACION CENTRAL
a) Recursos de Rentas
Grales. 1.241.400.000.-
I De Origen Nacional 965.400.000.-
1 Part. Im. a los Rédi
tos 309.100.000.-
2 Part. Imp. a las
ventas 257.600.000.-
3 Part. Imp. Gananc.
Event. a los beneficios
Extraord.,
Revalúo de Activos e
Impuestos de Emergen
cia 53.300.000.-
4 Part. Imp. Internos 249.700.000.-
5 Part. Imp. Sustituti
vo a trans. Gratuita
de Bienes 32.700.000.-
6 Reajuste part. Imp.
Nacionales de Copar
ticipación Provincial,
a Ejercicios
vencidos. 63.000.000.-
II De Origen Provincial 276.000.000.-
1 Imp. a la Explotación
de Minerales.
2 Imp. a la Activid.
Lucrativas. 56.000.000.-
3 Imp. Inmobiliario
y Contribución por
Pavimento 32.000.000.-
4 Impuesto de sellos y
Tasas Retributivas 33.500.000.-
5 Cánones de Agua (Rie
go, Uso Idust., Ener
gético, etc.) 9.500.000.-
6 Impuesto a la Transmisión
Gratuita de
Bienes 1.500.000.-
7 Eventuales 50.000.000.-
8 Multas Varias 1.500.000.-

9 Ventas de Inmueb.
Fiscales 1.500.000.-
b) Recursos del Crédito 100.000.000.-
1 Préstamo de la Nación
con Garantía sobre
Participación Imp.Nac.
de Coparticipación
Prov., con cargo de
Reint. 100.000.000.-
c) Recursos Afectados 285.600.000.-
1 Instituto Provincial
de previsión Social
Dpto. de la Vivienda
Ley Nº 2.419/58 200.000.000.-
2 Copart. Vialidad Nacional
Decreto Ley Nº
505/58 61.600.000.-
3 Impuestos a los combustibles
12.000.000.-
4 Consejo Nacional de
Educación Convenio pa
ra Construcción y con
seriación de Edificios
Escuelas Láinez 3.000.000.-
5 Ley Nº 15.274 9.000.000.-
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
a) Recursos Propios, Con
tribuciones de la Admi
nistración Central y o
tros Ingresos 20.572.098.-
1 Caja de Jubilaciones y
Pensiones 15.425.361.-
2 Dpto. de la Vivienda 5.146.737.-
TOTAL CALCULO DE RECURSOS 1.647.572.098.-
ARTICULO 2º.- Fíjanse los Gastos de la Administración para el
Ejercicio 1961/1962, comprendido desde el 1º de noviembre de 1961 al
31 de octubre de 1962, en la suma de: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS
MONEDA NACIONAL ($1.647.572.098.- m/n.), con sujeción al siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ADMINISTRACION CENTRAL
A) Gastos a Financiar con Recursos de Rentas Generales:
ANEXOS
Gastos
Personal
Gastos Inversiones Total
“A” Poder Legislativo
“B” Gobernación
“C” Ministerio de
Gobierno, Justicia y
Educación
“D” Ministerio de
Hacienda Econom. O.
12.989.808.-
6.746.194.-
367.492.271.-
5.100.000.-
2.554.400.-
33.476.000.-
3.200.000.-
90.000.-
6.848.000.-
21.289.808.-
9.390.594.-
407.816.271.-

Públicas y P. Social
“E” Ministerio de Salud
Pública
“F” Tribunal de Cuentas
“G” Poder Judicial
“H” Deuda Pública
“I” Obligaciones Gene
rales a Cargo del Tesoro
“K” Plan de Obras
Públicas:
a) Direc. Gral. de Arquitectura
b) Direc. de Agua y Ener
gía de la Provincia
c) Dirección Provincial
de Vialidad
d) Obr. Públ. Municipales
a ejecutar con subvención
provincial
48.069.675.-
145.750.312.-
4.028.192.-
32.172.478.-






12.707.000.-
90.140.200.-
319.000.-
1.609.000.-
25.000.000.-
143.426.040.-




5.542.000.-
17.926.000.-
17.926.000.-
270.000.-


100.130.031.-
93.000.000.-
7.000.000.-
23.189.187.-
66.318.675.-
253.825.512.-
253.825.512.-
34.051.478.-
25.000.000.-
143.426.040.-
100.130.031.-
93.000.000.-
7.000.000.-
23.189.187.-
TOTAL A): 617.257.930.- 314.331.640.- 257.680.218.- 1.189.269.788.-
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
B) A financiar con recursos propios, contribuciones de la
Administración Central y otros ingresos
ANEXOS
Gastos
Personal
Gastos Inversiones Total
“J” Entidades
Descentralizadas 35.834.854.- 33.922.456 2.945.000.- 72.702.310.-
PLAN DE OBRAS PUBLICAS
ANEXOS
Gastos
Personal
Gastos Inversiones Total
C) Gastos a financiar con Recursos del Crédito:
Kº Plan de Obras Públicas
D) Gastos a financiar con Recursos
Afectados:
Kº Plan de Obras Públicas
100.000.000.-
285.600.000.-
100.000.000.-
285.600.000.-
RESUMEN
TOTAL A) 617.257.930.- 314.331.640.- 257.680.218.- 1.189.269.788.-
TOTAL B) 35.834.854.- 33.922.456.- 2.945.000.- 72.702.310.-
TOTAL C) – – 100.000.000.- 100.000.000.-
TOTAL D) – – 285.600.000.- 285.600.000.-
Total Presupues
to de Sueldos,
Gastos e Inversiones
653.092.784.- 348.254.096.- 646.225.218.- 1.648.572.098.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito
a corto plazo, hasta un monto de $30.000.000.- m/n. a fin de llegar
recursos con destino al pago de sueldos y gastos de la administración,
otorgando letras por préstamos o por anticipos sobre el recurso del
Presupuesto y Leyes Impositivas; y a disponer transitoriamente con

cargos de reintegros, y para el mismo objeto de los fondos de cuentas
especiales de la Administración y de Obras Públicas, en cuanto no sean
momentáneamente necesarias para el fin a que están destinadas. Los
gastos que irroguen los descuentos, se imputarán a las respectivas
cuentas del presupuesto.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por decreto
dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de
razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los
créditos de las partidas del presupuesto, siempre que no se altere el
total autorizado para los rubros de “Sueldos y Jornales” y “Otros
Gastos”, respectivamente y no se aumente la planta de personal.
ARTICULO 5º.- Los sueldos y denominaciones de los empleados se regirán
por la siguiente escala.
1 Oficial Mayor $ 7.000.- 14 Oficial $ 5.150.-
2 Oficial Principal “ 6.250.- 15 Oficial “ 5.100.-
3 Oficial “ 5.850.- 16 Auxiliar Mayor “ 4.950.-
4 Oficial “ 5.800.- 17 Auxiliar Principal “ 4.850.-
5 Oficial “ 5.750.- 18 Auxiliar 1º “ 4.750.-
6 Oficial “ 5.650.- 19 Auxiliar 2º “ 4.700.-
7 Oficial “ 5.600.- 20 Auxiliar 3º “ 4.600.-
8 Oficial “ 5.550.- 21 Auxiliar 4º “ 4.550.-
9 Oficial “ 5.450.- 22 Auxiliar 5º “ 4.500.-
10 Oficial “ 5.400.- 23 Auxiliar 6º “ 4.450.-
11 Oficial “ 5.350.- 24 Auxiliar 7º “ 4.400.-
12 Oficial “ 5.250.- 25 Auxiliar 8º “ 4.300.-
13 Oficial “ 5.200.-
Quedan excluídos de esta escala los correspondientes a Dietas de los
señores Diputados, Miembros del Poder Ejecutivo y Personal de
Seguridad y Defensa de Tropa de Policía Personal Sanitario y Sub-
Técnico y Maestranza de Salud Pública.
ARTICULO 6º.- Ningún funcionario o empleado a sueldo de la Provincia o
de las Reparticiones autárquicas podrá percibir remuneración
suplementaria cuando desempeñe tareas que sean inherentes a su cargo
por imperio de la Ley.
ARTICULO 7º.- Los Médicos de los Hospitales, Dispensarios o de otras
Reparticiones de la Administración, incluso a los de las Entidades
subvencionadas por la Provincia que reciban remuneración por sus
servicios, sea directamente por el Poder Ejecutivo o de las
Reparticiones que dependan, suplirán en sus funciones a los Médicos de
los Tribunales y de Policía en caso de impedimento debidamente
justificado y prestarán cooperación a éstos cuando sean requeridos por
los jueces o Autoridades policiales, sin derecho a retribución
especial alguna por esos servicios, pero se les pagará el viático y
los gastos de traslado, de acuerdo y en la forma que está dispuesto
para los demás funcionarios de la Provincia.
ARTICULO 8º.- En las licencias con goce de sueldo acordadas al
personal de la Administración Provincial, los reemplazantes gozarán
únicamente de la remuneración del cargo de que son, si se trata de
empleados o funcionarios de la Administración. Los reemplazantes con
personal ajeno, serán reducidos a los casos, excepcionales de
impostergable necesidad y serán abonados con carga a las respectivas
partidas de Presupuesto.
ARTICULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión Social,
reforzar partidas de gastos, inversiones y obras públicas con las
economías resultantes de la no provisión de vacantes.
ARTICULO 10º.- Las multas aplicadas por falta de cumplimiento total o
parcial de concesiones otorgadas por la H. Legislatura y de contratos
celebrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, así como los
depósitos dados en garantía cuya pérdida se produzca por la misma
causa, ingresarán a “Eventuales”.
ARTICULO 11º.- Los viáticos a regir en la Administración Provincial
reparticiones Autárquicas, se liquidarán de conformidad a la
reglamentación vigente y de acuerdo a las siguiente escala:
Hasta $ 5.000.- $ 250.-
Desde “ 5.001.- Hasta $ 6.300.- “ 300.-
“ “ 6.301.- “ “ 8.500.- “ 350.-
“ “ 8.501.- en adelante “ 400.-
La presente escala de viáticos rige dentro del territorio de la
Provincia, quedando autorizado el Poder Ejecutivo, para fijarla fuera
del mismo.
ARTICULO 12º.- Cuando la comisión del personal signifique más de 20días corridos mensuales o tenga carácter de permanente, corresponderá el 50% del viático.
ARTICULO 13º.- Ningún empleado de la Administración tendrá derecho apercibir comisión por concepto de multa aunque sea el denunciante.
ARTICULO 14º.- Con excepción de los Recaudadores Fiscales de
impuestos, ningún empleado a sueldo de la Provincia, tendrá derecho a percibir suma alguna por concepto de comisión.
ARTICULO 15º.- Todo gasto en la Administración deberá ajustarse a la Ley de Presupuesto General o Ley especial en su caso. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, o que excedan de las partidas a que deban imputarse, será personalmente responsables de su importe, sin
perjuicio de la pena disciplinaria que según la gravedad del caso, y
de acuerdo a normas legales vigentes aplicará el Poder Ejecutivo o
Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 16º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para refundir las oficinas que desempeñen funciones análogas en la Administración, siempre que importe una economía y no se perjudique el buen servicio. Asimismo queda facultado para introducir las economías que juzgue necesarias sobre las autorizaciones contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 17º.- Los créditos de las partidas globales de sueldos y
jornales del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones
Descentralizadas, sólo podrán ser utilizadas en forma tal que el
importe mensual que se impute a ellas no exceda del duodécimo del
crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta
limitación. Los casos especiales de excepción a esta norma, serán
autorizados por el Poder Ejecutivo con anterioridad a las
designaciones por conducto del respectivo Ministerio.
ARTICULO 18º.- Todo pedido de fondos que los Ministerios consideren que deba hacerse a la H. Legislatura, para ampliar o crear nuevos créditos, será formulado al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda acompañando a tal efecto, los antecedentes explicativos del caso. De existir conformidad por parte del Poder Ejecutivo, la pertinente solicitud será remitida con la intervención del Ministerio mencionado. Igual trámite con los proyectos de decretos que afecten la composición o contenido del Presupuesto. Asimismo, ante de dar comienzo a la ejecución de Leyes especial o la celebración de contratos como consecuencia de las mismas, los demás Ministerios deberán consultar al de Hacienda, respecto a la posibilidad de que dichas erogaciones sean atendidas con fondos de Rentas Generales.
Cuando se contase con asignaciones de recursos especiales o
extraordinarios, la consulta deberá hacerse con el objeto de que el
Ministerio de Hacienda establezca la mejor oportunidad de su
realización.
ARTICULO 19º.- Los agentes recaudadores de las localidades de San
Pedro, Ledesma, La Quiaca, Estación Perico, Yuto, Humahuaca, El Carmen y Fraile Pintado, gozarán además de la asignación de Presupuesto de una comisión que fijará el Poder Ejecutivo, que no podrá sobrepasar del 1½% y se liquidará sobre las sumas que recauden. Los demás recaudadores y/o receptores, sea cual fuere su denominación, gozarán de una bonificación de $1.000 mensuales y por el mismo concepto de una comisión que también será fijada por el Poder Ejecutivo y que en ningún caso podrá exceder del 10%.
ARTICULO 20º.- Al RUBRO “eventuales” se ingresará: el superávit de ejercicios anteriores, utilidades del Banco de la Provincia, intereses
de créditos fiscales, Boletín Oficial e Imprenta del Estado, Talleres
y anexos de Institutos Penales, Cánon Minero, Coparticipación Sanidad Nacional, Decreto Nacional Nº 1159/1957, arriendo Hotel Alto La Viña, Termas de Reyes y Tilcara, devolución de partidas correspondientes a ejercicios vencidos, depósitos prescriptos, el producido por Leyes Fiscales especiales, y en general todo otro ingreso no previsto en los demás rubros del Cálculo de Recursos.
ARTICULO 21º.- Sustitúyese los Artículos 75º y 78º del Decreto Ley Nº 159-H/G-1957 por los siguientes: “Artículo 75.- El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un Presidente Letrado y dos Vocales Contadores Públicos, nombrados por la Legislatura dentro de la terna que para tal fin remitirá el Poder Ejecutivo y de acuerdo a las normas que la Constitución prescribe”. “Artículo 78.- El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo un Secretario, un Contador Fiscal General, dos Contadores Fiscales Mayores y un Cuerpo complementario de Contadores Fiscales divididos en categorías, además del Personal Superior y Subalterno que determine la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 22º.- Elévanse a DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000 m/n.), las sumas establecidas en los artículos 9º inciso a) y 10º de la Ley Nº 2379/58.
ARTICULO 23º.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 2379/58 en la
siguiente forma: “la asignación familiar por cada hijo tendrá vigencia
hasta los 18 años cuando curse estudios secundarios y hasta los 25
años cuando sena estudios universitarios.
ARTICULO 24º.- Los Secretarios del Poder Judicial que tengan título
universitario de Abogado o Escribano, percibirán además del sueldo
fijado en esta Ley una bonificación de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($5.000.- m/n.), mensuales.
ARTICULO 25º.- Derógase el Artículo 4º de la Ley Nº 1698/1946.
ARTICULO 26º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ JULIO CESAR FOSSATI
Pro -Secretario Presidente
H. Legislatura