LEY Nº 2618

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2618
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 55º y 63º del la Ley Nº
2531/60 (Estatuto del docente Provincial), de la siguiente manera:
“Artículo 55º.- El personal docente titular, cualquiera sea su
grado jerárquico, percibirá bonificaciones por años de
servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en
la siguiente escala:
A) Para el personal directivo superior, técnico de inspección y
directores y Vicedirectores de escuelas superiores:
A los 2 años de antigüedad el 10%
A los 5 años de antigüedad el 20%
A los 10 años de antigüedad el 30%
A los 15 años de antigüedad el 40%
A los 20 años de antigüedad el 50%
B) Para Los directores de escuelas elementales y unitarias,
secretarios, docentes, auxiliares docentes de inspección y
personal al frente de alumnos.
A los 2 años de antigüedad el 15%
A los 5 años de antigüedad el 30%
A los 10 años de antigüedad el 45%
A los 15 años de antigüedad el 60%
A los 20 años de antigüedad el 80%
Estas bonificaciones se harán sobre el total
resultante de la suma de la asignación por estado docente e
índice por cargo. Las mismas se determinarán teniendo en cuenta
la antigüedad como titular en la docencia provincial y se
liquidarán a partir del 1º de enero y 1º de julio de cada año,
fechas establecidas para el reajuste de la antigüedad de los
docentes. Al personal reincorporado y reingresado se le ajustará
el sueldo en las mismas fechas, teniendo en cuenta solo los
servicios prestados como titular en la docencia provincial”.
“Artículo 63º.- De conformidad con el espíritu del inciso b) del
artículo 5º de este estatuto, se establece que el valor de la
unidad de cada uno de los índices que se especifican en los
artículos 59º, 61º y 62º es igual a ciento noventa y un pesos”.
ARTICULO 2º.- Restablécese la plena vigencia del artículo 61 de la Ley
Nº 2.531/60 (Estatuto del Docente Provincial), conforme a su texto
original.
ARTICULO 3º.- Restitúyese a los índices por cargo del artículo 79º de
la Ley Nº 2531/60 (Estatuto del Docente Provincial) la asignación
original; continuando en vigencia las demás disposiciones que en dicho
artículo establece la Ley Nº 2.600/1961.
ARTICULO 4º.- La presente Ley regirá a partir del 1º de noviembre de 1961.
ARTICULO 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Octubre de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente
Modifíca la Ley Nº2531.-