LEY Nº 2617

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2617
ARTICULO 1º.- Decláranse exentas del Impuesto de Sellos que establece el Título Cuarto, Libro Segundo, del Código Fiscal, la emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de revalúo contable establecido de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 15.272, así como las modificaciones de contratos sociales, cualquiera sea la forma de la sociedad y de los estatutos, en la medida en que estén determinadas por esta misma causa.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Octubre de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente