LEY Nº 2616

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2616
ARTICULO 1º.- Los empleados y Secretarios del Poder Judicial gozarán
de un escalafón por antigüedad en el servicio, el que incrementará sus
sueldos de la siguiente manera:
A los 3 años de antigüedad el aumento será 10%
A los 5 años del 20%.-
A los 10 años del 25%.-
A los 15 años del 30%.-
A los 20 años del 35%.-
A los 25 años del 40%.-
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la antigüedad a computarse es la que registre el empleado en su labor dependiente del Poder Judicial.
No serán computables en dicha antigüedad a los fines
del escalafón, los servicios prestados en cualquier otra actividad
pública o privada.
ARTICULO 3º.- No se incluye en los beneficios de la presente Ley, a
los magistrados, fiscales, defensores y médicos del Poder Judicial.
ARTICULO 4º.- Para ingresar como empleado administrativo del Poder Judicial, se exigirá al interesado un examen de competencia y los aspirantes deberán tener título de maestro, bachiller o perito
mercantil, por lo menos.
ARTICULO 5º.- El horario de trabajo para los empleados del Poder
Judicial, será de ocho horas diarias discontinuas, que fijará el
Superior Tribunal.
ARTICULO 6º.- La presente Ley comenzará a tener aplicación desde el 1 de noviembre del corriente año.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Octubre de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente