LEY Nº 2615
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2615
ARTICULO 1º.- Créase la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2º
Nominación, la que se integrará con tres jueces letrados con las
condiciones establecidas por la Constitución Provincial.
ARTICULO 2º.- Eliminara de la organización del Poder Judicial de la
Provincia, el Departamento de Asistencia Jurídica Social.
ARTICULO 3º.- Créanse dos cargos de Defensores de Pobres y Ausentes, los que serán funcionarios del Poder Judicial con las facultades y obligaciones que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial para los defensores oficiales.
ARTICULO 4º.- El Ministerio Público del Trabajo, con las facultades y obligaciones que fija la Ley que crea la Magistratura y el Fuero del
Trabajo, será desempeñado por un Agente Fiscal según el turno que fije el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente Ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Octubre de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente