LEY Nº 2613
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2613
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emplazar, en el mismo lugar donde fuera librada la batalla de Puesto del Marquez (hoy a la vera del camino internacional, ruta 9) un monolito con una placa recordatoria de ese hecho de armas, que deberá tener la siguiente inscripción: “PUESTO DEL MARQUEZ, AQUÍ VENCIERON LAS ARMAS DE LA PATRIA, EMPUÑADAS POR LOS GRANADEROS, DRAGONES, CAZADORES Y GAUCHOS.
EL 14 DE ABRIL DE 1815, BAJO LAS ORDENES DEL GENERAL DON FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ”.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados del Anexo K, Inciso II, Item Único, Partida 36, Art. 2º de la Ley Nº 2.599/61.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente