LEY Nº 2612

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2612
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO de compraventa
del EDIFICIO “MAPER” (en construcción) y de los lotes de terreno
en que éste se halla emplazado, sitos en la Avenida 19 de Abril entre
las calles Lavalle y Otero de esta ciudad, celebrado con fecha 25 de
Agosto de 1961 entre el Instituto Provincial de Previsión Social
representado por su Presidente, arquitecto OSCAR MOGICA, y los señores
FERNANDO DELGADO Y RAUL ALBERTO CUÑADO en representación del CONSORCIO
“MAPER”, propietario de los inmuebles de referencia.
ARTICULO 2º.- El valor de TRES MILLONS DE PESOS MONEDA NACIONAL
($3.000.000,00 m/n.) en que se ha convenido la operación, será
atendido con fondos de la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones,
con sujeción al régimen de inversiones inmobiliarias, Ley Nº
2.419/1958.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Pro-Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente