LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 701 ARTICULO 1.- Créase el cargo de Encargado del Boletín Escolar con la remuneración de doscientos pesos moneda nacional ($200.- m/n) mensuales. ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya en la Ley Gral. de Presupuesto, este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al P. E. […]