LEY Nº 765

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 765
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “cinco mil pesos moneda nacional” en la adquisición de plantas de
manzanas y peras de California, para ser repartidas entre los
agricultores de la Quebrada.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente