LEY Nº 766

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 766
ARTICULO 1.- Agréguese al Capítulo I de la Ley Nº 695, el siguiente
artículo:
“Art. 4º. La presente Carta Orgánica podrá ser modificada en
Asamblea de Accionistas convocada al efecto y con el voto
favorable de socios que representan la mitad por lo menos del
capital aportado por los socios. Pero estas modificaciones no
entrarán a regir sin que previamente sean ellas aprobadas por la
H. Legislatura”.
ARTICULO 2.- Modifícase la segunda parte del Art. 14, en la siguiente
forma:
“En caso de informe desfavorable del Presidente o Gerente solo
podrá concederlo con el voto de las dos terceras partes del
Directorio por lo menos”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente