LEY Nº 767
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 767
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Secretaría Habilitada
de la H. Cámara, la suma de “trece mil seiscientos pesos moneda
nacional” ($13.600,00 m/n.) que importan las dietas de los señores
diputados por los meses de Mayo y Junio del corriente año.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 26 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS H. S. PEMBERTON
Secretario Presidente