LEY Nº 764

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 764
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de La Quiaca un préstamo de
“diez mil pesos moneda nacional” con destino a la terminación del
Mercado y del Matadero Municipal, previa rendición de cuentas de la
inversión de las sumas entregadas por el Poder Ejecutivo para estas
mismas obras.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 24 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS MANUEL BERTRES
Secretario Presidente