LEY Nº 3301

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Septiembre de 1976.-

 

EXP. Nº 219-P-76.-

 

VISTO

Lo establecido por la Leyes 3105/74 y 3170/74 y los Decretos 1758-H-74 y 3860-H-74, y la necesidad de resolver sobre lo que en ellas se establece de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 17-H-76, y

CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de expropiar debe ser usada con moderación, mesura y justicia, como un procedimiento extraordinario destinado al logro de fines de utilidad pública o mejoramiento social.

Que sólo cuando están en juego estos fines es admisible que la propiedad privada ceda (fallos 204, 210, 246, 251, 310 y 1153);

Que en el caso de las leyes citadas no se dan los requisitos enunciados, dado que las expropiaciones se disponen en beneficio del Banco de la Provincia de Jujuy, entidad que cuenta con otros medios para hacer efectivos los fines dispuestos en aquéllas;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3301

 ARTICULO 1º.- Derógase las leyes 3105/74 y 3170/74 y los decretos Nº 1758-H-74 y 3860-H-74, en consecuencia, libérase de la declaración de utilidad pública a los inmuebles situados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, individualizadas como lote 8, manzana 57, dominio XII/264/8314, padrón A-577, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de María Amalia Pasquín de Gamez, Lote 6/A, manzana 57, dominio XIII/272/8323, padrón A/1144, cuyo dominio se encuentra inscripto a favor de Carlos Eduardo Pasquín, lote 7, manzana 57, dominio 23/354/198, padrón A-1435, cuyo dominio se encuentra inscripto a favor de Alfredo y Rosa Jorge,; lote 9, manzana 57, padrón A-1177, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Anibal Rafael Pasquín.

 

ARTICULO 2º.- Restitúyase el dominio a sus legítimos propietarios dentro de los diez días de sancionada la presente.

 

ARTICULO 3º.- Fiscalía de Estado realizará los trámites judiciales y administrativos necesarios para restituir a la provincia los fondos depositados en los respectivos juicios de expropiación los que deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Provincia.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 10/09/1976

Publicado en BO Nº 120 de fecha 15/10/1976