LEY Nº 769

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 769
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos con
sesenta y siete centavos moneda nacional”, que importan las dietas que
se adeudan a los ex-diputados que de enumeran a continuación, según
las liquidaciones efectuadas de la Inversión de Fondos de la H. Cámara
y cuyo dictamen fue aprobado por la H. Cámara en sesión del 23 de
Junio de 1924:
Julio Bracamonte $1.866,72
Pedro Campos $1.523,98
Francisco M. López $1.866,72
Serapio de Tezanos Pinto $1.866,72
José D. Rodríguez $ 549,93
José Farga Condal $ 500,00
Rodolfo Ceballos $1.624,98
Angel Puch $1.966,72
Ignacio Carrillo $1.866,72
Salvador C. Martínez $1.613,72
Delfín Carrillo $1.730,72
Luis Castañeda $1.866,72
Eduardo Jacobo $1.866,72
Filiberto Carrizo $1.866,72
Juan Angel Montero $1.866,72
Froilán A. Calvetti $1.866,72
Francisco Gimenez $1.866,72
Moisés Uro $1.866,72
Francisco Aubone $ 380,00
Augusto Broudeur $3.791,65
Justo J. Frías $ 320,00
Odilón Leiva $ 120,00
Abraham Machicado $ 380,00
Rafael Tanco $2.490,00
Alberto Zabala $2.520,00
ARTICULO 2.- La Presidencia de la H. Cámara remitirá al Poder
Ejecutivo las planillas, comprobantes y demás antecedentes que han
obrado en poder de la Comisión Investigadora, relativos a los exdiputados
que han percibido haberes indebidos, a objeto de que el
Agente Fiscal promueva las acciones del caso contra quien corresponda.
ARTICULO 3.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 26 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS H. S. PEMBERTON
Secretario Presidente