LEY Nº 768

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 768
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de “doce
mil pesos moneda nacional”, en la compostura y arreglo del camino que
partiendo del límite del distrito de La Mendieta conduce al pueblo de
San Pedro, Capital del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 26 de 1926.-
J. CUEVAS CEJAS H. S. PEMBERTON
Secretario Presidente