LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 959 ARTICULO 1.- Créase el cargo de Maestra de Corte y Confección segundo curso, para la Escuela de Manualidades de la Provincia, con la asignación mensual de CIENTO CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la […]







