LEY Nº 955
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 955
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar al maestro de
grado del curso preparatorio de la Escuela de Artes y Oficios la suma
de CIENTO SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL desde el 1° de marzo del año
en curso hasta el 1° de agosto del corriente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente