LEY Nº 956
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 956
ARTICULO 1.- Queda eximido de todo impuesto provincial el excedente
sobre 44.000 toneladas de azúcar elaborada en la Provincia y que fuera
destinada a la exportación.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente