LEY Nº 959

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 959
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Maestra de Corte y Confección segundo
curso, para la Escuela de Manualidades de la Provincia, con la
asignación mensual de CIENTO CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma y con
anterioridad al 1° de Julio del corriente año.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 26 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente