LEY Nº 950

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 950
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, sin cargo alguno a
la Municipalidad de la Capital, una fracción de terreno perteneciente
al Vivero Provincial con destino al ensanche de la Avenida Centenario
en su prolongación hacia los cuarteles del Regimiento 20 de
Infantería, con la extensión y limites que fije el P. E.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 10 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente