LEY Nº 954

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 954
ARTICULO 1.- El P. E. entregará a la Secretaria Habilitada de la H.
Cámara la suma de SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL para abonar los
servicios extraordinarios prestados por el señor Nestor López a esta
H. Cámara desde el primero de mayo al treinta y uno de agosto del
corriente año.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente