LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 981 ARTICULO 1.- Créase la Junta de Crédito Público de la Provincia a los fines que determina la Presente Ley. ARTICULO 2.- La Junta estará formada por una Comisión de tres miembros compuesta por el Fiscal General de la Provincia, como Presidente, y por dos Vocales; uno designado por el Poder Ejecutivo, con […]







