LEY Nº 2648

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2648
ARTICULO 1.- Declárase comprendido en los alcances de la Ley Nacional
Nº 12.637, su Decreto Reglamentario y sucesivas modificaciones, al
personal del Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Mayo de 1964.-
JOSE I LOPEZ IRIARTE
Prosecretario
RAFAEL ZENON JAUREGUI
Presidente