LEY Nº 980
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 980
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a emitir un empréstito de
crédito interno hasta la suma de Un millón de pesos moneda nacional.
ARTICULO 2.- El importe de la emisión de títulos de empréstito de
crédito interno que esta Ley autoriza, será destinado íntegramente a
la fundación del Banco de la Provincia.
ARTICULO 3.- Los títulos del Empréstito de Crédito Interno, gozarán de
un interés del dos por ciento y de una amortización del diez por
ciento anual.
ARTICULO 4.- Para garantizar el pago de la amortización é intereses de
los Títulos del Crédito Interno, afectase el producido de la
Contribución Territorial, la que será percibida directamente por el
Banco de la Provincia de Jujuy y depositada a la órden de la Junta de
Crédito Público que se crea por la Ley Nº 981 con intervención de la
Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 5.- Cuando las sumas percibidas alcancen a cubrir el importe
correspondiente para el servicio anual de amortización é intereses de
los Títulos, cuya emisión se autoriza por la presente Ley, la Junta de
Crédito Público transferirá a la Órden del Poder Ejecutivo el
excedente de la recaudación efectuada.
ARTICULO 6.- Los Títulos de Crédito Interno autorizados por esta Ley,
serán recibidos en pago por su valor nominal, en todas las
Administraciones de la Provincia y en el Banco de la Provincia de
Jujuy.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, establecerá
como considere conveniente, la forma de emisión de los títulos que por
la presente se autoriza y fijará la fecha de amortización y pago de
intereses.
ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 8 de 1932.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente