LEY Nº 2646
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2646
ARTICULO 1.- Declárase sin validez ni efectos el Decreto-Ley Nº 125,
de fecha 11 de Setiembre de 1963.
ARTICULO 2.- Declárase, igualmente, sin validez ni efectos el Decreto
Nº 4334, letra h, de fecha 19 de Setiembre de 1963.
ARTICULO 3.- Los pagos que se hayan realizado en virtud de los
referidos decretos se tendrán como anticipos de futuras obligaciones
tributarias, sea por canon de riego o por impuestos inmobiliario,
según corresponda. Si el que ha efectuado el pago de incremento
hubiere dejado de ser titular del dominio del inmueble afectado, podrá
en el próximo ejercicio financiero solicitar la devolución de lo
pagado indebidamente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Mayo de 1964.-
JOSE I LOPEZ IRIARTE
Prosecretario
RAFAEL Z. JAUREGUI
Presidente