LEY Nº 2647

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2647
ARTICULO 1.- Condónanse las multas y/o recargos de cualquier
naturaleza, así se denominen intereses punitorios o de otra índole,
devengados y a favor de los contribuyentes morosos que abonen hasta el
31 de julio de 1964 el impuesto inmobiliario y/o canon de agua
vencidos o que hasta esa fecha se acojan al plan de pago que se
establecerá en virtud de la disposición contenida en el artículo
segundo de ésta Ley.
ARTICULO 2.- La deuda que por impuesto inmobiliario o canon de agua
vencidos resulte, los contribuyentes podrán satisfacer hasta en seis
cuotas mensuales, sin intereses y en la forma que lo reglamente el
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- No están comprendidos en esta Ley los contribuyentes que
están cumpliendo regular y normalmente sus obligaciones fiscales en
virtud de planes señalados en leyes anteriores y a las cuales se haya
acogido, por no considerárseles ellos morosos en el sentido de la
presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Mayo de 1964.-
JOSE I LOPEZ IRIARTE
Prosecretario
RAFAEL Z. JAUREGUI
Presidente