LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 993 ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Gobernador de la Provincia hasta al suma de $3.000.- m/n. para sufragar los gastos que origine su viaje a Buenos Aires. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.- […]







